CAPITULO XXIV
CANCELACIÓN DE MATRICULA
CANCELACIÓN DE MATRICULA
Numeral .- 28 .- El proceso de la cancelación de matricula de un alumno estará de acuerdo con el análisis de la situación por parte del consejo directivo de la institución.
Numeral 29. Causales de cancelación de matricula
Son causales para cancelación de matricula las siguientes:
a.- La falsificaron de documento o alteración de notas.
b.- La agresión de hecho a compañeros, profesores, padres e familia, personal
administrativo, directivo y de servicios generales.
c.- El uso o distribución de licores, cigarrillos, el porte de armas, drogas
alucinógenas o fármacos dependientes, narcótico u otras sustancias.
d.- El hurto comprobado sobre las pertenencias, bienes, material de apoyo didáctico de cualquier miembro de la comunidad educativa, con participación directa o indirecta, como facilitador, autor intelectual o material, del hecho.
e.- Intento de soborno o extorsión comprobado a compañeros, profesores, personal administrativo, directivos y de servicios generales.
f.- Inducir cualquier tipo de desviación sexual a los compañeros dentro y fuera de la institución.
g.- Las reincidencias en faltas que ameritan suspensión; causadas por indisciplina individual o grupal.
h.- Incumplimiento de las actas de compromiso hasta (3) firmada por el estudiante y su acudiente después de habérsele asignado matricula con seguimiento especial en la respectiva coordinación.
i.-El vandalismo, prácticas satánicas, de hechicería, juegos espirituales y el acoso comprobado.
PARÁGRAFO:
La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte de un alumno, no será causal de exclusión del Colegio, siempre cuando el estudiante no haya presentado problemas disciplinarios o de inasistencia sistemática.
La reprobación por segunda vez de un determinado grado por parte de un alumno, al persistir la insuficiencia en la satisfacción de logros será causal de exclusión de la institución.
Numeral 30 Recursos
En caso de cancelación de la matrícula, el alumno sancionado tiene el derecho de interponer los siguientes recursos:
A.- DE REPOSICIÓN; Ante la autoridad que impuso el correctivo (se le dan cinco días Hábiles para hacer uso de este recurso).
B. DE APELACIÓN; Ante el superior jerárquico de guíen impuso el correctivo (se le dan Cinco (5) días hábiles para hacer uso de este recurso).